Los enfermeros que no se hayan colegiado previamente en ningún Colegio Oficial de Enfermería, tendrán que pagar la cuota de ingreso al Colegio Profesional de Enfermería de Burgos. Dicha cuota está fijada por la Organización Colegial. El Colegio Profesional de Enfermería de Burgos y el Consejo de Colegios profesionales de Enfermería de Castilla y León NO COBRAN la parte que le corresponde de la cuota de ingreso, con lo que el colegiado sólo debe abonar solo la parte que se paga al Consejo General de Enfermería de España, que es de 75€.
El pago de la cuota de ingreso es requisito imprescindible para comenzar el trámite de la Colegiación.
El pago se realizará por transferencia bancaria o ingreso en cuenta, a nombre del Colegio Profesional de Enfermería de Burgos (solicitar el número de cuenta en colegioburgos@enfermeriacyl.com), indicando nombre y apellidos de solicitante, y en concepto: Alta colegial.
La cuota colegial se paga trimestralmente (58,60€) mediante domiciliación bancaria. Todos los solicitantes tendrán que pagar la parte proporcional de la cuota colegial del trimestre en curso, prorrateada por meses.
La información sobre los documentos necesarios para la colegiación y el trámite que sigue su solicitud varía en función de que el solicitante aporte un Título expedido en el extranjero o en el estado español.
Estar en posesión del uno de los títulos que habilitan para el ejercicio enfermero:
Documentos necesarios que se deben presentar en la oficina colegial:
Documentos necesarios que se deben presentar en la oficina colegial:
La colegiación no es automática, a la entrega de la documentación exigida, ya que la solicitud debe ser examinada y aprobada por la Junta de Gobierno.
De acuerdo con las instrucciones establecidas por la Subdirección General de Títulos y de Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Colegio Profesional de Enfermería de Burgos únicamente admitirá como documentos válidos para la colegiación profesional a efectos de acreditar la titulación, o bien el propio Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que goza de idéntico valor jurídico que aquél y que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y será firmada por el Rector (art. 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de Agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).
No se aceptarán como válidos a efectos de colegiación certificados sin validez legal como pueden ser certificados de pago de tasas, certificados académicos o certificados sustitutorios sin número de registro y/o firmados por autoridad no competente
Cuando los profesionales de Enfermería desarrollen su actividad profesional principal por tiempo de dedicación
en Burgos, deberán incorporarse al Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de Burgos.
Los colegios de enfermería de Castilla y León emiten un Carnet de Colegiado. La emisión del mismo se produce con la primera colegiación. El carnet se remite al domicilio una vez la colegiación es efectiva. Si no te llega, o lo has perdido, puedes reclamarlo presencialmente en la oficina del colegio, o también dirigiéndote al Servicio de Atención al Colegiado, por teléfono al número 947 20 99 45 o por correo electrónico a la siguiente dirección: colegioburgos@enfermeriacyl.com